GAUNA LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo por pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) tras el pase a retiro. El Tribunal hizo lugar, declaró inaplicables los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 y ordenó el pago de los LANU no liquidados con actualización y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva más alta del BAPRO).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gauna Luis Alberto, agente que pasó a retiro.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de los días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) que no fueron incluidos en la liquidación practicada y abonada por el Ministerio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró inaplicable en el caso lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023, y se reconoció el pago de los LANU no liquidados, computándose a valores actuales y con intereses (6% anual desde el devengamiento y, posteriormente, la tasa pasiva más alta vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Del expediente administrativo acompañado, surge debidamente acreditado, sin ser controvertido: que la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 19/06/2025 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas."
"El artículo 81 del citado decreto reglamentario establece: 'Al agente que cese en el servicio activo se le liquidará el importe correspondiente a la licencia anual ordinaria no usufructuada, incluida la parte de la licencia proporcional devengada por el tiempo trabajado en el periodo vacacional en que cese, siempre que reuniera los requisitos exigidos para su goce'."
"Mediante el decreto 387/2023 ... se agregó: 'La licencia ordinaria anual es de goce obligatorio durante el período que se conceda. Si hubiera una parte no utilizada de la misma en el período correspondiente, podrá ser transferida únicamente al año siguiente como máximo, ...' y: 'La liquidación de licencias anuales no usufructuadas al cese tendrán la restricción impuesta por el artículo 44 del presente, pudiendo acumularse como máximo los correspondientes al período previo al año del cese y la parte proporcional de dicho período'."
"A diferencia de lo sucedido en la causa precitada ... en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor."
"El nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado ... y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas ... La razonabilidad ... reclama la existencia de circunstancias justificantes, fin público, adecuación a él del medio utilizado para su obtención y ausencia de iniquidad manifiesta."
"La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, ... vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov."
"Por lo tanto ... el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva."
"Corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el expediente.
Fechas y montos relevantes: retiro dispuesto el 19/06/2025; decreto 387/2023 (BO 27/03/2023); intereses 6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva del BAPRO.
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