CARHUAVILCA ELIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó al Ministerio de Seguridad por el pago de días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) no liquidadas al cesar en el servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconoció el pago de las LANU con actualización a valores actuales e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elio Carhuavilca, ex integrante de la fuerza policial que pasó a retiro.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de las sumas correspondientes a días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) que no fueron oportunamente reconocidas en la liquidación al cese.
Decisión: Se hace lugar a la pretensión. Se declaró inaplicable al caso los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoció a Elio Carhuavilca el pago de las LANU no incluidas en la liquidación practicada y abonada por el organismo, computadas a valores actuales; se ordenó aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del BAPRO) y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro."
"Al mismo tiempo, a través del artículo 81 del citado decreto reglamentario se establece: 'Al agente que cese en el servicio activo se le liquidará el importe correspondiente a la licencia anual ordinaria no usufructuada, incluida la parte de la licencia proporcional devengada por el tiempo trabajado en el periodo vacacional en que cese, siempre que reuniera los requisitos exigidos para su goce'."
"Sin embargo, ... el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado ... y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos..."
"La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos ... vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov."
"Por ello: 1°) Hacer lugar a la pretensión articulada, declarar, inaplicable al caso de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconocer a ELIO CARHUAVILCA el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado, computándose a valores actuales..."
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