CHAMBO JORGE GUILLERMO C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (EDELAP SA) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
El actor, usuario electrodependiente con Esclerosis Lateral Amiotrófica, solicitó la provisión e instalación de una fuente alternativa de energía que además permita el funcionamiento de un ascensor de su edificio. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva ordenando a EDELAP garantizar la operatividad de uno de los ascensores durante interrupciones del suministro como ajuste razonable para asegurar la continuidad del tratamiento médico; rechazó pedidos relativos a línea telefónica y prioridad de reposición por ya hallarse cumplidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Guillermo Chambó, usuario electrodependiente, padece ELA avanzada, requiere respirador mecánico y cuidados 24x7.
Demandado: Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP).
Objeto: medida autosatisfactiva para que EDELAP provea e instale una fuente alternativa de energía gratuita y a su cargo apta para abastecer los consumos indispensables en su domicilio (incluyendo, según el actor, el funcionamiento de un ascensor), prioridad absoluta en la reposición del servicio ante contingencias, y habilitación de línea telefónica especial 24/7.
Decisión: Se hace lugar parcialmente: se ordena a EDELAP, en 10 días, instrumentar las medidas técnicas necesarias para garantizar la operatividad de uno de los ascensores durante interrupciones del suministro en la vivienda del actor (Calle 58 Nº 507, Piso 9, La Plata), sin costo para el actor. Se exonera al actor de contracautela. Se imponen costas y se regulan honorarios. Fueron rechazados los pedidos relativos a la línea telefónica y a la declaración de prioridad absoluta por entender el Tribunal que EDELAP ya cumple dichas obligaciones y no existe conflicto concreto al respecto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, la ausencia de una previsión expresa no autoriza, por sí sola, a concluir que cualquier prestación distinta del funcionamiento directo del equipamiento médico resulte necesariamente ajena al ámbito de protección constitucional del usuario electrodependiente. Ello porque la legislación específica, a la luz del caso bajo análisis, supone, ante el corte de suministro de energía eléctrica, la posibilidad de bajar del edificio a través del ascensor, a fin 'de satisfacer sus necesidades'. Y es que la letra de la ley no puede interpretarse como un límite absoluto que impida a las juezas adoptar las medidas indispensables para hacer efectivos los derechos fundamentales comprometidos en un caso concreto."
"Por lo tanto, en consonancia con las previsiones de la CDPD y lo normado en la Ley de Electrodependientes, la provisión de medidas técnicas necesarias para garantizar la operatividad de uno de los ascensores durante las eventuales interrupciones del suministro eléctrico (previstas o no previstas) en su vivienda sita en la Calle 58 N° 507, Piso 9 de la ciudad de La Plata constituye precisamente un 'ajuste razonable' a implementar en el presente caso, no observándose una desproporcionada carga para EDELAP SA (conf. arts. 2, 5, 14 y concs., CPCD, art. 1 y 6 ley 27.351)."
Además, el Tribunal destacó: "La tutela judicial efectiva exige que las medidas ordenadas sean objetivamente aptas para preservar el bien jurídico cuya protección se procura." Y que, respecto de la línea telefónica y la prioridad de reposición, "la demandada acreditó contar con una línea telefónica exclusiva para usuarios electrodependientes -0800-222-9995-, disponible las 24 horas del día" y que "la prioridad en la reposición del servicio también es una obligación legal que ya pesa sobre la distribuidora" por lo que dichas pretensiones se desestimaron por falta de interés jurisdiccional concreto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: