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RUPCHIENSKI ABRIL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Acción pretensional anulatoria por el reconocimiento y pago del beneficio previsto en el artículo 2 de la ley 13.985 por declaratoria de inconstitucionalidad parcial del art. 3 del decreto 149/10. El Tribunal aclaró la sentencia para establecer que la condena alcanza desde el 22/11/2020 hasta la extinción del derecho, con liquidación sobre la base del haber neto de un Teniente 1° EG con antigüedad mínima, incluyendo diferencias por pagos incompletos y actualización a valores actuales.

Pretension anulatoria Inconstitucionalidad parcial Decreto 149/10 Ley 13.985 Beneficio previsional Liquidacion Teniente 1? eg Base de calculo neto Diferencias por pagos incompletos Actualizacion a valores actuales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abril Rupchienski. Demandado: Provincia de Buenos Aires, representada en el caso por el Ministerio de Seguridad provincial. Objeto: Reconocimiento y pago del beneficio previsto en el artículo 2 de la ley 13.985, cuestionando la constitucionalidad del artículo 3 del decreto n° 149/10 y reclamando diferencias mensuales y recalculo del beneficio. Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaratoria solicitada por la actora, precisando que la sentencia de fecha 26/06/2026 debe leerse en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 3 del decreto 149/10 implica ordenar al Ministerio de Seguridad provincial reconocer y pagar a la actora el beneficio previsto en el art. 2 de la ley 13.985 desde el 22/11/2020 y hasta la fecha de extinción del derecho, calculado sobre la base del haber neto de un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima, incluyendo mensualidades no abonadas y las diferencias por pagos efectuados en forma incompleta, previa deducción de lo ya percibido, y a valores actuales al momento de aprobar la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En virtud de los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar a la demanda deducida en autos, declarando, en el caso, la inconstitucionalidad parcial del artículo 3 del decreto n° 149/10, y ordenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocer a la Srta. Abril Rupchienski el pago del beneficio plasmado en el artículo 2 de la ley 13.985 y de la reglamentación aplicable al caso, desde el 22/11/2020 (es decir, dos años antes del reclamo administrativo), dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba (esto es, neto luego de descuentos) un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía. Ello comprende tanto las mensualidades no abonadas como las diferencias que pudieran resultar de los pagos efectuados en forma incompleta durante el mismo período, previa deducción de las sumas efectivamente percibidas por la actora por igual concepto, y hasta la fecha de extinción del derecho reconocido". "Hacer lugar a la demanda deducida por Abril Rupchienski, declarando, en el caso, la inconstitucionalidad parcial del artículo 3 del decreto n° 149/10, y ordenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocer a la actora el pago del beneficio previsto en el artículo 2 de la ley 13.985 y de la reglamentación aplicable al caso, desde el 22/11/2020 (es decir, dos años antes del reclamo administrativo) y hasta la fecha de extinción del derecho reconocido, dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba (esto es, neto luego de descuentos) un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, comprensivo tanto las mensualidades no abonadas como las diferencias que pudieran resultar de los pagos efectuados en forma incompleta durante el mismo período, previa deducción de las sumas ya percibidas por igual concepto; todo ello a "valores actuales" calculados a la fecha en la que se apruebe la respectiva liquidación (arts. 12 inc. 2°, 50, 77 inc. 1° y concs., CCA; 163 y concs. CPCC; conf. SCBA C. 124.096, "Barrios", sent. de 17/4/2024; arts. 12 inc. 1° y 2°, 50 inc. 1° y 2° CCA; 41, 62 y concs. dec.-ley 9650/80)."

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