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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASUALDO PATRICIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió un apremio para cobrar una deuda tributaria por $94.977,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y imponiendo las costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Monto $94.977 60 Domicilio ad litem Mandamiento de intimacion Costas a la vencida Perdida del derecho por inactividad Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PATRICIO BASUALDO. Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución/apremio por la suma de Pesos NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($94.977,60) más intereses. Decisión: Se ordenó proceder con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado, aplicándose intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por hallarse el demandado anoticiado del apercibimiento; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PATRICIO BASUALDO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($94.977,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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