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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAME OLINDA JUANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Olinda Juana Name para cobrar capital adeudado por un total de $922.353,00. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal, imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Perdida del derecho por inactividad Monto $922.353 00 Trance y remate Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OLINDA JUANA NAME. Objeto: Cobro del capital reclamado en procedimiento de apremio provincial por la suma de Pesos NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 0/100 ($922.353,00), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, OLINDA JUANA NAME haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 0/100 ($922.353,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Otra providencia de la resolución: Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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