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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMASONI JORGE OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Jorge Omar Tomasoni por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó trance y remate hasta que se pague íntegramente el capital reclamado de $863.230, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Interes fiscal art. 104 Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $863.230 00 Ley 13.406 Cpcc articulos 540/549

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JORGE OMAR TOMASONI. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 0/100 ($863.230,00) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal; trance y remate de bienes hasta el pago íntegro. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta el efectivo pago del monto reclamado con aplicación de intereses; costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; constituir domicilio judicial del demandado por la notificación realizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JORGE OMAR TOMASONI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 0/100 ($863.230,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." (No constan votos en disidencia en la copia aportada.)

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