FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ ARZUAGA VERONICA SABRINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $31.722,40. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VERONICA SABRINA GONZALEGA ARZUINA (sic en original: GONZALEZ ARZUAGA VERONICA SABRINA).
Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) del capital reclamado por deuda fiscal, con intereses. Monto principal reclamado: Pesos TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 ($31.722,40).
Decisión: Se admite la ejecución por trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del capital y los intereses; se constituyó domicilio judicial por apercibimiento; costas a la vencida; diferimiento de la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, VERONICA SABRINA GONZALEZ ARZUAGA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 ($31.722,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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