FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CATALAX SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio contra CATALAX SRL para exigir el pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago de $973.075,80 más intereses y constituyó domicilio procesal por apercibimiento, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CATALAX SRL.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio para el cobro de capital reclamado por el Fisco provincial, por la suma de $973.075,80 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto CATALAX SRL haga íntegro pago del monto reclamado. Se impusieron las costas a la vencida y se dejó constancia del domicilio constituido por apercibimiento; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CATALAX SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($973.075,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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