FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HUANG XIAXIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate hasta que la demandada abone íntegramente $43.593,40 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio ad litem; las costas quedan a cargo de la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: XIAXIA HUANG.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en la suma de Pesos 43.593,40, con aplicación de intereses conforme art. 104 Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar el trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se aplica interés conforme art. 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; difíese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, XIAXIA HUANG haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($43.593,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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