FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FCIC INMOBILIARIO AL RIO LEY 27.260 S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra FCIC Inmobiliario al Río (Ley 27.260) por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $314.856,09, con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FCIC INMOBILIARIO AL RIO LEY 27.260.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria por la suma de Pesos TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 9/100 ($314.856,09) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y aplicándose los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FCIC INMOBILIARIO AL RIO LEY 27.260 haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 9/100 ($314.856,09). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
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