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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JURIOL JUANA MARIA ERMINDA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial reclamando pago de obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate y mandó ejecutar hasta que la demandada pague la suma de $26.079,50 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Monto $26.079 50

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Juana María Erminda Juriol. Objeto: Pago del capital reclamado en proceso de apremio provincial por la suma de Pesos VEINTISEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON 50/100 ($26.079,50) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por constar notificación; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JUANA MARIA ERMINDA JURIOL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos VEINTISEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON 50/100 ($26.079,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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