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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUERRE MARIA PAULA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria contra María Paula Aguerre. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución de trance y remate por $121.642,20 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por incumplimiento de defensas en término.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Mandamiento de intimacion Deuda $121.642 20 Perdida de defensa por inactividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA PAULA AGUERRE. Objeto: Ejecución en apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria, por la suma de Pesos CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($121.642,20) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y aplicando los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida, se constituyó domicilio ad litem por la notificación practicada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): " No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA PAULA AGUERRE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($121.642,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Adicionalmente el Tribunal ordenó: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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