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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAVATAGE SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio contra SAVATAGE SRL por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de $31.459,90 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por notificación válida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Notificacion valida Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc Monto $31.459 90

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SAVATAGE SRL. Objeto: Ejecución fiscal en apremio por capital reclamado de Pesos TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 90/100 ($31.459,90), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada por haberse notificado válidamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SAVATAGE SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 90/100 ($31.459,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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