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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRICK AND BUILDING S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra BRICK AND BUILDING S.R.L. reclamando pago de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $54.456,60 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio ad litem.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincial Intimacion de pago Intereses art.104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Trance y remate Ley 13.406 Monto $54.456 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BRICK AND BUILDING S.R.L. Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de Pesos 54.456,60, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenando continuar la ejecución y remate hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, BRICK AND BUILDING S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 60/100 ($54.456,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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