FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILES DELGADILLO LIDIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital adeudado y accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, con constitución de domicilio judicial, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses sobre $284.960,60 conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LIDIA SILES DELGADILLO.
Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital adeudado por la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 60/100 ($284.960,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem en el expediente; costas a la vencida; difiriéndose la regulación de honorarios. Se ordenó además al apoderado fiscal que presente y efectúe pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LIDIA SILES DELGADILLO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 60/100 ($284.960,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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