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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAELA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SAELA S.R.L. por deuda tributaria por la suma reclamada. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de Pesos 26.350,90 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Saela s.r.l. $26.350 90 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Perdida de defensas por extemporaneidad Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SAELA S.R.L. Objeto: Cobro ejecutivo (apremio provincial) del capital reclamado por la suma de Pesos VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 90/100 ($26.350,90) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del importe reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó el domicilio ad litem y las costas se impusieron a la vencida; la regulación de honorarios se difirió.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SAELA S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 90/100 ($26.350,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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