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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TAG SERVICIOS DE INGENIERIA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra TAG Servicios de Ingeniería S.A. para exigir el pago de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $5.020.655,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial de la demandada por notificación válida.

Apremio provincial Ejecucion Fisco provincial Deuda tributaria Interes art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Trance y remate Monto $5.020.655 00 Notificacion valida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TAG SERVICIOS DE INGENIERIA S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por el Fisco provincial, cuantificado en Pesos CINCO MILLONES VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($5.020.655,00), más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por la notificación practicada; las costas se imponen a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, TAG SERVICIOS DE INGENIERIA S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCO MILLONES VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($5.020.655,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica..." y "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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