FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA ROSA AZUL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra LA ROSA AZUL S.A. reclamando el pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente $22.346,90 más intereses, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LA ROSA AZUL S.A.
Objeto: Pago de capital adeudado en procedimiento de apremio provincial por la suma de Pesos VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 ($22.346,90), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del monto reclamado más intereses; se constituyó domicilio ad litem por notificación del mandamiento; las costas se imponen a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se ordena cumplimiento del pago del bono ley 8480 por la apoderada fiscal en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LA ROSA AZUL S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 ($22.346,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber a la letrada apoderada fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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