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TALADRIZ ALEJANDRO CESAR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION

El actor reclamó cumplimiento inmediato de la Resolución N° 039623/2026 que le reconoce el beneficio jubilatorio desde el 1° de abril de 2023. El Tribunal hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó al I.P.S. que en 20 días efectivice el pago conforme a la Resolución, rechazando en cambio la petición de liquidación actualizada con intereses.

Medida autosatisfactiva Jubilacion Instituto de prevision social (i.p.s.) Resolucion n? 039623/2026 Derecho alimentario Cumplimiento administrativo Plazo 20 dias Costas a la demandada Regulacion de honorarios Sin liquidacion actualizada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Cesar Taladriz (DNI 14797056), con patrocinio letrado. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Objeto: Se solicita medida autosatisfactiva para que el I.P.S. cumpla la Resolución N° 039623 de fecha 7-1-2026, que reconoció su beneficio jubilatorio desde el 1° de abril de 2023 (70% por cargo en INTA y 31% por cargo docente), y se efectúe la liquidación y pago del haber. Decisión: Se hace lugar a la medida autosatisfactiva ordenando al I.P.S. que, en el término de veinte (20) días desde la notificación, cumplimente lo dispuesto por la Resolución N° 039623/2026 y efectivice el pago del beneficio de jubilación; se imponen las costas a la parte demandada y se regulan honorarios en 12 IUS para el letrado del actor. Se rechazó la pretensión de que se liquide el haber actualizado con intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La cuestión litigiosa estriba en determinar si corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva articulada por la actora, tendiente a que se ordene 'de manera inmediata' al Instituto demandado dar efectivo cumplimiento a la Resolución N° 039623, de fecha 7-1-2026." "Las medidas autosatisfactivas ... exigen la concurrencia de ciertos requisitos, entre ellos: (i) Una fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial ...; (ii) Un firme convencimiento de un inminente e irreparable perjuicio al requirente; (iii) El ofrecimiento de contracautela." "Sobre el particular considero que tal requisito se halla plenamente abastecido con el dictado de la mentada Resolución N° 039623, de fecha 7-1-2026, en cuya virtud se dispuso acordar el beneficio jubilatorio al actor, lo que no fuera controvertido por la accionada ... En tales términos, observo, pues, la configuración en el presente del recaudo referido (fuerte probabilidad del derecho)." "En cuanto al ... inminente e irreparable perjuicio ... el mismo se encuentra acreditado por la naturaleza alimentaria del derecho reclamado y la situación económica actual. Ello amerita ... un pronto remedio, una 'acción positiva', enmarcada en la garantía constitucional a una tutela judicial continua y efectiva consagrada expresamente en el art. 15 de la Const. Prov., tendiente a evitar futuros perjuicios ..." "Con base en tales lineamientos, considero que corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva intentada y, por consiguiente, ordenar al Instituto accionado que, en el término de veinte (20) días ... cumplimente lo dispuesto por la Resolución N° 039623, de fecha 7-1-2026, efectivizando el pago al actor del beneficio de jubilación en los términos allí establecidos." "Al respecto, cabe desestimar la solicitud de que se liquide el haber debido actualizado y con más sus intereses a la fecha, en tanto ello excede a los términos en que se dictó la Resolución N° 039623 y su acogimiento favorable en el marco de este proceso implicaría un exceso jurisdiccional."

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