FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FABREGUETTES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $247.962,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FABREGUETTES SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos 247.962,10 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro.
Decisión: Se admitió la ejecución ordenada, se mandó llevar adelante la ejecución con trance y remate hasta el pago, se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, se tiene constituido domicilio ad litem por la notificación practicada, costas a la vencida y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como consta en el expediente):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FABREGUETTES SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 ($247.962,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Otro punto procesal: Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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