FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFAR CONSTRUCCIONES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para reclamar $154.650,00 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses del artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALFAR CONSTRUCCIONES S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado en la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($154.650,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; trámite de apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenándose la continuación de la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALFAR CONSTRUCCIONES S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($154.650,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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