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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RALISAN S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que Ralisan S.R.L. pague $92.601,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc Fisco provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RALISAN S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal en apremio para cobrar capital reclamado por tributos, monto fijado en $92.601,40 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por hallarse debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): " No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RALISAN S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO CON 40/100 ($92.601,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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