FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARMONA ROBERTO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de una deuda fiscal por $804.921,50 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROBERTO GUSTAVO CARMONA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal cuyo capital se eleva a Pesos OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 ($804.921,50), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se admitió la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate y la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ROBERTO GUSTAVO CARMONA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 ($804.921,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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