FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria a Club de Campo La Federala S.A. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando la ejecución hasta el pago de $424.711,80 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio judicial de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en la suma de Pesos CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS ONCE CON 80/100 ($424.711,80), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró procedente la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago de la suma reclamada; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó el domicilio ad litem por encontrarse la parte notificada; las costas se impusieron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios y se advirtió sobre el pago del bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS ONCE CON 80/100 ($424.711,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Oportunamente, hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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