FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Club de Campo La Federala S.A. por deuda fiscal de $464.191,30 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 30/100 ($464.191,30) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se constituyó el domicilio ad litem por hallarse la parte notificada y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios y se requirió al apoderado fiscal el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 30/100 ($464.191,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.
Regístrese y notifíquese."
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