FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENA MAGDALENA S/ APREMIO PROVINCIAL
Acción de apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Magdalena Mena por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, disponiendo trance y remate hasta que la demandada abone íntegramente $452.009,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAGDALENA MENA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial y cobro del capital reclamado por deuda fiscal, por la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NUEVE CON 0/100 ($452.009,00), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución, con trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada y los intereses. Se constituyó el domicilio ad litem por hallarse notificada la parte encartada; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios. Se ordena al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MAGDALENA MENA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NUEVE CON 0/100 ($452.009,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
(Se consignan además las constancias procesales relativas a la intimación de pago practicada y la obligación del apoderado fiscal de conservar el mandamiento original y abonar el bono ley 8480.)
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