FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPOTOSTI SILVIO NORBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y traza remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Capotosti abone la suma reclamada ($2.210.798,00) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial para la notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Silvio Norberto Capotosti.
Objeto: Pago del capital reclamado en ejecución por apremio provincial por la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($2.210.798,00), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y medidas ejecutivas (trance y remate).
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; ordena continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; constituye domicilio ad litem por haber sido notificada la parte; impone las costas a la vencida; difiere la regulación de honorarios; dispone que el apoderado fiscal cumpla con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SILVIO NORBERTO CAPOTOSTI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($2.210.798,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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