ALMADA ADRIANA PATRICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por la actora para obtener pronta resolución administrativa respecto del expediente N° 021557-642401-0-24-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto de Previsión Social a despachar el expediente dentro de 30 días, por vulneración de los plazos procedimentales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Almada Adriana Patricia.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo iniciado el 06-03-2024, expediente N° 021557-642401-0-24-000, por la supuesta inactividad del organismo.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el expediente dentro del plazo perentorio de 30 días contados desde la notificación, imponiéndose además las costas a la demandada y regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
2) "En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
3) "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
FALLO (extracto):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-642401-0-24-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor RONGA TOMAS en la suma de cinco (5) IUS..."
Observaciones relevantes: la orden de pronto despacho se limita a impulsar la resolución administrativa y no decide sobre el fondo del pedido administrativo; expediente identificado y fecha de inicio del trámite: 06-03-2024; plazo judicial concedido 30 días.
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