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GAUNA ROMERO JOSEFINA MANUELA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el pago de días de licencia anual ordinaria no usufructuada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada al cesar en el servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 en el caso y ordenó el pago de las LANU con actualización a valores actuales e intereses conforme criterios de la doctrina del Tribunal.

Licencia anual Lanu Decreto 387/2023 Inconstitucionalidad reglamentaria Actualizacion de haberes Intereses Prescripcion interrupta Personal policial Cesacion por retiro Pretension anulatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSEFINA MANUELA GAUNA ROMERO, VALENTINA GAUNA RUBIO, THIAGO GAUNA RUBIO, THEO GAUNA RUBIO, NERINA GABRIELA GAUNA ROMERO y GOÑI MARIA FERNANDA. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto: Pago de las sumas correspondientes a días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) que no fueron reconocidas en la liquidación al cese por retiro. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión, se declaró inaplicable en el caso lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoció el pago de las LANU no incluidas en la liquidación, computadas a valores actuales; se ordenó la liquidación con aplicación de intereses conforme lo fijado en el fallo y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos trascripto tal cual aparecen en la sentencia): "Del expediente administrativo acompañado, surge debidamente acreditado, sin ser controvertido: que la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 08/01/2022 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas." "En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro." "En el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado (doct. art 108, decreto ley 7647/70), y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos, en vez de haber adoptado una medida que compatibilice con la hermenéutica integral que inspira el régimen laboral, como hubiera sido hacer efectivo su derecho al goce de licencias (art. 28, Const. Pcial.)." "La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." "Corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." FALLO (extracto determinante): "Hacer lugar a la pretensión articulada, declarar, inaplicable al caso de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconocer a JOSEFINA MANUELA GAUNA ROMERO, VALENTINA GAUNA RUBIO, THIAGO GAUNA RUBIO, THEO GAUNA RUBIO, NERINA GABRIELA GAUNA ROMERO y GOÑI MARIA FERNANDA el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado, computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación. A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... Imponer las costas a la demandada vencida."

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