TAMAGNINI JORGE GABRIEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre el trámite administrativo iniciado el 27-01-2026. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al organismo despachar el expediente N° 021557-713978-0-26-000 en un plazo perentorio de 30 días, por entender vencidos los plazos administrativos sin causa que justifique la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tamagnini Jorge Gabriel.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y el organismo se expida respecto del trámite administrativo interpuesto con fecha 27-01-2026, expediente N° 021557-713978-0-26-000.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el expediente en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"Señalóse que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-713978-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
Otras consideraciones prácticas incluidas en la sentencia: imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios del Dr. Benavídez Argibay Laureano Raúl en la suma de cinco (5) IUS más el 10% por aportes previsionales y el IVA que corresponda; referencias a los plazos y normas aplicables (decreto-ley 7647/70, arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80; art. 76 CCA).
Fechas y montos relevantes: presentación administrativa del 27-01-2026; despacho ordenado en 30 días desde notificación; honorarios regulados en 5 IUS (más 10% aportes y IVA).
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