FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA SERGIO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $418.615,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a la vencida y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
SERGIO GABRIEL GARCIA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado equivalente a Pesos CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 20/100 ($418.615,20), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda conforme artículo 104 del Código Fiscal.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se admitió la ejecución de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado y sus intereses. Se tuvieron por constituidos los domicilios ad litem por la notificación practicada. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SERGIO GABRIEL GARCIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 20/100 ($418.615,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: