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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIETUS SAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra RIETUS SAS por deuda tributaria por $81.505,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y condenó en costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Rietus sas $81.505 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RIETUS SAS. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria por la suma de Pesos OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO CON 0/100 ($81.505,00), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se constituyó el domicilio ad litem por haberse notificado y apercibido a la parte; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RIETUS SAS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO CON 0/100 ($81.505,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además el Tribunal dejó constancia de la intimación de pago efectuada en el domicilio denunciado y requirió al letrado apoderado fiscal cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

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