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NAVARRO CARLOS FABIO RAMON C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido para obtener pronto despacho en solicitud de jubilación. El Tribunal desestimó la acción por prematura, al entender que no ha transcurrido un plazo razonable conforme al decreto-ley 7.647/70 y el art. 76 del CCA, y condenó en costas.

Amparo por mora Jubilacion Pronto despacho Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Prematurez de la demanda Costas Honorarios (5 ius) Administracion publica provincial Procedimiento administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Navarro Carlos Fabio Ramon promovió acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Orden de pronto despacho judicial para que el organismo se expida sobre el trámite administrativo 021557-720898-0-26-000 iniciado el 31-03-2026, por solicitud de beneficio de jubilación. Decisión: Se desestimó la acción de amparo por mora por ser prematura; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios por 5 IUS más adicionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el fallo): "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 31-03-2026 y la interposición de la demanda el 13-06-2026, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias técnicas internas, más el que cuenta el órgano administrativo con competencia resolutoria final para el dictado del acto administrativo -30 días hábiles administrativos-, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción." "3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde desestimar la pretensión de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA; 77 inc. D, E y G, 78 y ccs, decreto-ley nº 7.647/70)." FALLO relevante: "1°) Desestimar la acción de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA, 77, 78 y ccs, decreto-ley nº 7.647/70). 2°) Imponer las costas en el orden causado ... 3°) Regular los honorarios a la doctora RUSIÑOL MURGIA MARIA DELIA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales... "

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