TALPINI FERNANDO SERGIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamó el actor el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96), reconociendo el pago retroactivo conforme a los alcances de prescripción y con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Talpini Fernando Sergio, agente dependiente del Estado provincial.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide la remuneración aplicando en la bonificación por antigüedad el 3% por cada año de servicio, declarando la inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o las eliminaron, y que se reconozcan retroactivamente las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme lo fijado en el fallo. Se rechazó la excepción de prescripción total y se entendió prescripto solo lo que exceda los plazos bienales/quinquenales conforme el análisis; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II)
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." (Fund. III)
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." (Fund. VI)
Fallo (extracto):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por TALPINI FERNANDO SERGIO contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
(No se aportan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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