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CATHELIN STELLA MARIS Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales las normas que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, ordenando liquidar y pagar las diferencias con actualización e interés.

Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad / no regresividad Igualdad Prescripcion bienal / parcial Actualizacion de pesos y intereses (6% anual + tasa pasiva) Leyes 11.739 11.905 Ley 13.354 Decreto 240/96 Instituto de la prevision social (ips) Reconocimiento de haberes retroactivos observaciones: el fallo ajusta alcance del retroactivo segun plazos de prescripcion (senala criterio bienal para suma periodica) Ordena calculo a valores actuales y fija tasas de interes: 6% anual desde el devengamiento hasta la determinacion del valor actual Luego la tasa pasiva mas alta vigente del banco provincia por depositos a 30 dias. nombre del juez no aparece en el extracto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIQUERAS EDUARDO GUILLERMO y CATHELIN STELLA MARIS. Demandado: INSTITUTO DE LA PREVISIÓN SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el pago; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se reconoció el derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide y pague al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, conforme límites de prescripción y modalidades de actualización e intereses fijadas en la sentencia; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en los términos expuestos; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)... la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por PIQUERAS EDUARDO GUILLERMO y CATHELIN STELLA MARIS contra el INSTITUTO DE LA PREVISIÓN SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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