FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOLD NUTRITION SAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra GOLD NUTRITION SAS por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución, disponiendo trance y remate hasta que la demandada abone la suma de $6.189.652,30 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio ad litem por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GOLD NUTRITION SAS.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria conforme proceso de apremio provincial, monto principal reclamado $6.189.652,30 y los intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GOLD NUTRITION SAS haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda conforme artículo 104 del Código Fiscal; se constituye domicilio ad litem por la notificación practicada; costas a la vencida; diferida regulación de honorarios; intimación al apoderado fiscal para pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GOLD NUTRITION SAS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 30/100 ($6.189.652,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber a la letrada apoderada fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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