FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIAPPE BERISSO MANUEL JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
Proceso de apremio provincial contra Manuel José Chiappe Berisso por deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $277.516, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y afectando las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Manuel José Chiappe Berisso.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal en la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 0/100 ($277.516,00), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución por apremio y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se constituyó domicilio ad litem del demandado por encontrarse debidamente notificado; las costas se impusieron a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MANUEL JOSE CHIAPPE BERISSO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 0/100 ($277.516,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: