FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REQUEIJO CHRISTIAN MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Christian Maximiliano Requeijo por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $130.811,80 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
CHRISTIAN MAXIMILIANO REQUEIJO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado, que se eleva a Pesos CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 80/100 ($130.811,80), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda y las costas se imponen a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad y se ordena al apoderado fiscal dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
" No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC). "
" Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. "
" Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CHRISTIAN MAXIMILIANO REQUEIJO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 80/100 ($130.811,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
" Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. "
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: