FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ HORACIO RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con apremio, hasta tanto Horacio Ramón Fernández pague la suma reclamada de $1.573.997,30 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio legal por emplazamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Horacio Ramón Fernández.
Objeto: Pago del capital reclamada por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.573.997,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se ordena trance y remate / ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se aplicarán intereses; se impusieron costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituyó el domicilio ad litem por haber sido debidamente intimado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual en la sentencia):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, HORACIO RAMON FERNANDEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.573.997,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Adicionalmente la sentencia deja constancia procedimental: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
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