GOSSWEILER OSVALDO OSCAR Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y/O INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años trabajados y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó liquidar las diferencias con actualización e intereses conforme los alcances y plazos fijados en el fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOSSWEILER OSVALDO OSCAR y RIBERO RENE GERMAN.
Demandado: Instituto Cultural de la Provincia de Buenos; y/o Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad aplicando el 3% por cada año trabajado, declarar la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimiéron la bonificación y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas.
Decisión: Hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas similares y del decreto 240/96 en los términos explicados, y ordenar la liquidación y pago de las diferencias devengadas aplicando el 3% (según alcances y prescripciones fijadas), con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual, la tasa pasiva más alta vigente para depósitos a 30 días del Banco Provincia). Imposición de costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
(Citas jurisprudenciales y normativa empleadas por el Tribunal, preservadas en el texto: referencias a Fallos CSJN "Guida", "Müller", doctrina internacional y doctrina de la Suprema Corte de la Provincia en causas citadas como "Álvarez", "Barrios", "Vera", "Nidera", entre otras.)
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