FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROPECUARIA HISPANO ARGENTINA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Agropecuaria Hispano Argentina SA por venta prejudicial de deuda fiscal. El Tribunal ordenó tramitar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $374.624,80 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AGROPECUARIA HISPANO ARGENTINA SA.
Objeto: Ejecución en causa de apremio / trámite de trance y remate por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 80/100 ($374.624,80), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte debidamente notificada; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del expediente):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, AGROPECUARIA HISPANO ARGENTINA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 80/100 ($374.624,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
(No se consignan votos en disidencia en el texto analizad o.)
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