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CALDERON MARIA EUGENIA Y OTRO/A C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BUENOS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses conforme a sus fundamentos.

Pretension restablecimiento de derechos Bonificacion por antiguedad 3% antiguedad Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96 Principio de progresividad (art. 39 cpba) Prescripcion (renalizacion por hecho continuado Plazo bienal) Actualizacion y intereses (6% anual y luego tasa pasiva b. provincia) Empleo publico estatutario Liquidacion retroactiva si necesita que extraiga y formatee textualmente otros parrafos concretos del fallo o que especifique la identidad del juez si figura en otro folio Indiquelo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEONHARDT Doris Mariela y Calderon María Eugenia. Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suspendieron; pago retroactivo de las sumas no prescritas, intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto disponen las disminuciones; ordenar la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% conforme a los alcances de prescripción fijados en el fallo, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Imponerse costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes):
- "la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
- "tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes..."
- "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..." (cita de doctrina de la CSJN).
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." (principio de progresividad art. 39 inc. 3° CPBA).
- "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
- "en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."
- "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; fallo en primera instancia por mayoría del tribunal (no hubo división anotada).

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