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COLAUTTI GERMAN ARIEL C/ INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad abonada al 3% por cada año trabajado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/eliminaron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y dec. 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de la sentencia.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad No regresividad Principio de progresividad (art. 39 cpba) Prescripcion bienal Actualizacion a valores actuales Intereses (6% anual y tasa pasiva banco provincia) Empleo publico estatutario Reduccion salarial Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COLAUTTI GERMAN ARIEL. Demandado: INSTITUTO CULTURAL de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando el 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en lo que afectó la bonificación por antigüedad, y se ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los plazos de prescripción determinados en el punto VI, con actualización a valores actuales e intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): III.
- "Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 ...). En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. ... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable..." III (continuación, sobre progresividad): "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. ... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." VI.
- "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total. ... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."

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