PRGA MARINA ROSA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando pronto despacho de expediente administrativo iniciado el 30-12-2024. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto despachar el expediente N° 021557-678363-0-24-000 en el plazo perentorio de 30 días por vulneración de plazos procedimentales y falta de justificación de la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRGA Marina Rosa.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre el trámite administrativo interpuesto con fecha 30-12-2024, expediente N° 021557-678363-0-24-000.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el expediente en el plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo):
1) Sobre la naturaleza del amparo por mora y su alcance:
"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
2) Derechos constitucionales vinculados:
"el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación... el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada... integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso... Asimismo, en la órbita provincial, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva contra la actuación u omisión administrativa (arts 14, 15, 20, 56, 166 CPBA)."
3) Sobre la vulneración de plazos y la carencia de justificación por la Administración:
"de la documentación adjuntada a la demanda surge que la actora inició su reclamo en fecha 30-12-2024 que aun no fue resuelto por la administración. Asimismo, del informe acompañado por la accionada no surge justificación alguna respecto a dicha demora. No obstante ello, tampoco se observa que la actora haya sido debidamente notificada acerca de la documentación que le habría sido requerida... los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
4) Medida ordenada:
"Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-678363-0-24-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
5) Costas y honorarios:
"Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). Regular los honorarios del doctor FERRERO AGUSTIN JAVIER en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales..."
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