FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SPO REVESTIMIENTOS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Solicitud de apremio provincial contra SPO REVESTIMIENTOS S.R.L. por deuda fiscal por $420.300,00. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado y aplicó intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SPO REVESTIMIENTOS S.R.L.
Objeto: Pago del capital reclamado por apremio provincial por la suma de Pesos CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($420.300,00) más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución por trance y remate hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se constituyó el domicilio ad litem por el apercibimiento practicado; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SPO REVESTIMIENTOS S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($420.300,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.
Regístrese y notifíquese."
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