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CABRITA SILVIA FATIMA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/eliminaron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción señalados.

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Reduccion salarial Inconstitucionalidad (leyes 11.739 11.905 Decreto 240/96) Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (bienal / alcance parcial) Actualizacion y intereses Igualdad (clausula de trato diferenciado) Accion de restitucion de derechos Ministerio de salud pba observacion: el nombre del juez no figura en el texto suministrado Por ello se consigno como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CABRITA SILVIA FATIMA. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de los años de servicio; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el concepto; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación, se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% conforme a los límites de prescripción fijados en el decisorio, actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme lo detallado en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados. Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." 2) "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. Además, si bien en principio, aparecería como de carácter general, esto no resulta ser del todo así, tal y como se verá más adelante. Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio (arg. conf. SCBA I.2312, 'AERI', sent. 1-X-2003 y B.64.621, 'UPCN', de la misma fecha; doctrina que se ha mantenido invariable y ratificada in re L. 114.167, 'Brizzi', sent. del 7-X-2015, por todos). A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." 3) FALLO (fragmento relevante): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CABRITA SILVIA FATIMA contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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