AUDAGNO CARLOS FABIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad aplicando 3% por cada año trabajado. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905, similares y decreto 240/96) y ordenó la liquidación del retroactivo según los plazos de prescripción aplicables y con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Audagno Carlos Fabián, agente público que percibía bonificación por antigüedad.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando el 3% por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de normas y reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron/eliminaron la bonificación, y se ordenó liquidar y pagar la diferencia aplicando 3% por año con actualización a valores actuales e intereses conforme criterios fijados en la sentencia. Se rechazó la prescripción total; se admitió prescripción parcial conforme plazos bienales/quinquenales aplicables y se difirió cuestión previsional y de aportes para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las diminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio."
"La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."
Fallo (extracto): "1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% ... computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."
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