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AGUIRRE GLADYS HERMELINDA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción contra el Ministerio de Salud y el IPS reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96, ordenando la liquidación y pago conforme a los alcances de prescripción y actualización indicados.

Proceso contencioso-administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion bienal / parcial Principio de progresividad (no regresividad) Igualdad e intangibilidad salarial Actualizacion y punitorios (intereses 6% y tasa pasiva) Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 Derecho laboral publico Legitimacion/ausencia de condena contra organismo previsional (ips)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Un conjunto de agentes públicos provinciales (relacionados en el punto 5) que integran la demanda colectiva contra el Estado provincial. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: El reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un porcentual del 3% por cada año de servicios prestados; la declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el cómputo, y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y análogas, y del decreto 240/96 en los términos explicados en la sentencia; ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad a un 3% (o el que corresponda) respecto de todos los años incluidos en el cómputo, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, posteriormente, la tasa pasiva más alta que abone el Banco Provincia a 30 días). Imputó costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales): "La presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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