FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAREVAL SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Lareval S.A. reclamando el pago de capital por $170.362,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y constituyó el domicilio ad litem, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LAREVAL SOCIEDAD ANONIMA.
Objeto: Pago del capital reclamado en el apremio por la suma de Pesos CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 ($170.362,10), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y consecuente ejecución (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar al pedido de apremio, ordenando continuar la ejecución mediante trance y remate hasta que la demandada abone íntegramente el monto reclamado con los intereses legales; se tienen por constituidos el domicilio judicial ad litem de la demandada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se intimó al apoderado fiscal a conservar el mandamiento original y a acreditar pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LAREVAL SOCIEDAD ANONIMA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 ($170.362,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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